USO DE LA VIVIENDA SIENDO EL HIJO COMUN MAYOR DE EDAD
La Audiencia Provincial de Valladolid, ha dicta nueva sentencia en la que se establece límite al uso de la vivienda familiar.
Confirma la temporalización del derecho de uso de la vivienda familiar, ya sea común o no, en supuesto en que los hijos comunes ya han alcanzado la mayoría de edad, haciendo hincapié en que la usuaria ha introducido en la vivienda a un tercero.
Ordena poner a disposición de del actor la vivienda en el plazo de seis meses desde que se dicta la sentencia.
La prestación alimenticia y de habitación al hijo mayor está desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar durante la minoría de edad, de manera que si, llegada la mayoría de edad, subsiste la necesidad de habitación del hijo, esto no es factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, pues esa necesidad debe ser satisfecha a través de la prestación de alimentos.[/column]