La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia 11 Septiembre 2017 acuerda conceder el uso exclusivo de la vivienda común por uno de los comuneros mientras se procede a su división.
En el supuesto enjuiciado, una pareja divorciada, tiene un inmueble en común, así como una plaza de aparcamiento, uno de ellos requiere al otro para que cese el uso exclusivo , ya que lo está usando sin su consentimiento.
La forma de resolver el problema que surge con los inmuebles en copropiedad cuando uno de los propietarios no desea seguir teniéndolo en común, y a falta de acuerdo para su venta, es la interposición de una demanda de división de la cosa común, para que sea sacado a subasta, y repartir el dinero de la misma entre los copropietarios, que en el supuesto enjuiciado eran ex cónyuges. Pero puede pasar como decíamos que uno de los copropietarios lo esté usando sin consentimiento del otro. La Audiencia resuelve que el que lo está usando puede seguir haciéndolo, hasta que se subaste , pero debe pagar una indemnización al otro por el uso exclusivo tanto de la vivienda como del garaje.
“Y aunque es cierto que, ante la falta de acuerdo respecto de dicho uso, procedería su utilización de forma solidaria, ello no es posible en el presente supuesto por tratarse de una vivienda y una plaza de garaje. Tampoco procede el uso por turnos por cuanto ello podría suponer una fuente de conflictos y discordias.
Por todo ello, mientras se procede a la división lo más adecuado en este caso es establecer un uso exclusivo por parte de uno de los comuneros, el ocupante hasta este momento, debiendo indemnizar al otro comunero por dicho uso.
Dicha indemnización debe ser abonada desde que el comunero ocupante recibió del otro un requerimiento mediante burofax para que cesara en dicho uso exclusivo. Es desde ese momento cuando se considera que el mismo no es consentido.
Ha de tenerse en cuenta que estamos ante un uso temporal, pues el mismo cesará cuando se produzca la venta en pública subasta o la adjudicación a alguno de los comuneros previo acuerdo de ambos, y que la comunera que se ve privada de los inmuebles va a ser compensada por dejar de obtener los frutos o rendimientos económicos de la vivienda y plaza de garaje mediante la indemnización que se le otorga a cargo del comunero al que se le atribuye su uso y disfrute.”
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