Es un caso recurrente el que nos consultan cuando un padre divorciado solicita al médico un informe clínico o la copia de la historia clínica de su hijo, dándose la circunstancia que la custodia la tiene la madre y la patria potestad está compartida.

Lo habitual es que la patria potestad se conceda a ambos progenitores, y hablamos entonces de patria potestad compartida, teniendo la custodia atribuida uno de ellos. Y lo normal sería que en una buena relación, de forma voluntaria los padres se facilitaran la información sobre el menor, sobre todo en las cuestiones relativos a su salud.

Pero si esto no fuera así, mientras no conste de manera fehaciente la existencia de una sentencia de divorcio o de una medida judicial previa, que haya impuesto restricciones a alguno de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, no puede negarse a éstos el acceso a los datos sanitarios de los hijos menores, y por tanto debe facilitarse al padre la información que solicita de su el hijo sobre el que tiene la patria potestad.

Legalmente el padre acredita ostentar la patria potestad compartida del menor, por tanto se encuentra habilitado para solicitar y obtener los datos relativos a su hijo menor de edad, al actuar en su representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la LOPD, 23, 27 y 29 del RLOPD y 18 de la LAP.  A tal efecto conviene traer a colación el Informe jurídico 01148/2008 de la Agencia de Protección de Datos que concluye:

“Dicho esto, el articulo 154 del Código Civil dispone que «Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre», añadiendo que «La patria potestad se ejercerá́ siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades (…) Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral». En consecuencia, disponer de la información sanitaria de los hijos es fundamental para poder velar adecuadamente por la salud de los mismos, por ello, entendemos que el Código Civil habilita la cesión de la información sanitaria a quienes ostenten la patria potestad”.

A fin de acreditar la existencia o no de la patria potestad, deberá́ entregarse fotocopia compulsada del libro de familia actualizado, ya que, en el Libro de Familia debe constar con valor de certificaciones cualquier hecho que afecte a la patria potestad.

Distinto será el caso cuando conste la existencia de limitaciones o medidas establecidas en la sentencia. En estos casos, de persistir dudas sobre el alcance de dichas medidas, y no constando la autorización del otro progenitor, debe acudirse a la autoridad judicial. Siempre claro está, que se trate de menores de 16 años,  ya que de ser el menor mayor de dicha edad, será́ a él al que corresponda prestar el consentimiento directamente.

Santiago Pedro Campo

Abogado

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