Llegamos a la tercera fase del mecanismo de segunda oportunidad, regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal: el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Las condiciones que deben reunirse para que se pueda solicitar, son:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. El concurso se califica como culpable cuando el estado de insolvencia del deudor se agrave o genere por culpa grave o dolo del deudor, en los casos en que concurran las circunstancias que se enumeran en el apartado 2 del artículo 164 de la Ley Concursal, cuando el deudor incumpla el deber de solicitar la declaración de concurso en los plazos legalmente previstos y cuando incumpla su deber de colaboración con el administrador concursal o el juez del concurso.
  • Que en los diez años anteriores a la declaración del concurso el deudor no haya sido condenado en Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que haya celebrado o intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado el acuerdo extrajudicial previo, al menos el 25% de los créditos ordinarios.
  • Si no ha podido satisfacer los créditos anteriores, podrá ser considerado deudor de buena fe si acepta someterse a un plan de pagos de las deudas que no queden exoneradas, durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso. Para que opere esta opción, será necesario que el deudor no haya incumplido la obligación de colaboración en el concurso; no haya obtenido otro beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los diez últimos años; no haya rechazado una oferta de empleo, adecuada a su capacidad, en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso y acepte en la solicitud, de forma expresa, que se haga constar la obtención de este beneficio en la sección especial del Registro Concursal durante cinco años.

¿Cuándo se solicita? Una vez concluida la liquidación, el deudor puede solicitarlo al mismo Juzgado que sigue el concurso, en un plazo de quince días, distinguiéndose tres supuestos:

  1. Concluida la liquidación, cuando se da traslado a las partes del informe del administrador concursal sobre las operaciones de liquidación practicadas.
  2. Cuando se solicita la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa para pagar los créditos contra la masa, cuando se traslada a las partes el informe del administrador concursal.
  3. Cuando se concluye el concurso en el mismo Auto que lo declara, por insuficiencia de la masa inicial, cuando el administrador concursal presenta el informe de conclusión de la liquidación.

Admitida a trámite la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia da trasladado al administrador concursal y a los acreedores personados para que puedan presentar alegaciones en un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo, si no hay oposición a la solicitud, el Juez dicta Auto de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, declarando la conclusión del concurso, salvo que se produzca el caso de apertura de trámite para la aprobación del plan de pagos. Si, por el contrario, hay oposición a la solicitud, se abre un incidente concursal para examinar si se dan, o no, las condiciones de obtención del beneficio. Los motivos de alegación deben limitarse a la inobservancia de alguno de los requisitos legalmente exigidos.

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