Decíamos en la entrada de ayer que, en el caso de personas físicas no empresarias, el concurso consecutivo se abre directamente con la fase de liquidación. ¿Qué efectos se generan?

  • Sobre los créditos: se produce el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados; queda prohibida la compensación de créditos y deudas del concursado; queda suspendido el devengo de intereses y el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa; y queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso.
  • Sobre los contratos: la declaración de concurso no afecta a la vigencia de contratos de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, pero el administrador concursal puede solicitar su resolución si resulta conveniente para el interés del concurso.
  • Sobre los procedimientos: tras la declaración de concurso no se pueden iniciar nuevos procedimientos declarativos cuya competencia corresponda al Juez del concurso. Los que estén iniciados continuarán hasta que se dicte Sentencia. Tampoco se pueden iniciar ejecuciones singulares, ni apremios contra el patrimonio del deudor, tributarios o administrativos. Los que estén iniciados se suspenderán, salvo las ejecuciones de garantías reales.

El deudor podrá mantener la propiedad de los bienes inembargables; los desprovistos del valor de mercado; los que tengan un coste de realización manifiestamente desproporcionado con su valor venal; y en los casos de bienes efectos con créditos privilegiados especiales, como puede ser el préstamo hipotecario sobre vivienda, será posible que el deudor mantenga la propiedad siempre que el valor de la hipoteca sea superior al de la vivienda y siempre que se encuentre al corriente de pago.

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