Nueva modificación para amparar a las familias que se encuentran en difícil situación económica y han perdido o van a perder  sus casas.

Desahucios

Conforme la normativa vigente hasta la fecha, los desahucios como consecuencia de las ejecuciones hipotecarias de personas o familias en situación de especial vulnerabilidad, habían quedado suspendidas hasta el próximo 17 de mayo de 2017, ahora con el nuevo Decreto de fecha 18 de marzo de 2017, se amplía este plazo hasta el  año 2020.

Beneficiarios de la ampliación del plazo para desahucios

Se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.

Desaucios: Arrendamiento al banco de la vivienda

Asimismo, se modifica en este artículo el Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

Renta:  Para calcular el alquiler de la misma, por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación, aportada por el ejecutado y certificada por un tasador homologado

Recomprar tu casa

Además,  la disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

Consultar Decreto del 18 de marzo de 2017.

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