El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una Sentencia sin precedentes, ha fallado contra la Banca, favoreciendo a miles de consumidores que han soportado durante años cláusulas abusivas en sus préstamos con garantía hipotecaria y que no han podido beneficiarse de la bajada del tipo de interés de referencia establecido en sus hipotecas, que en el caso del Euribor sufrió un descenso hasta encontrarse actualmente en negativo.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de mayo de 2013, estableció la nulidad de las cláusulas suelo por falta de claridad al ser firmadas por los consumidores, dado que no tenían suficiente información de lo que estaban firmando, y en aclaraciones posteriores el Supremo decidió que los bancos debían devolver el dinero indebidamente cobrado desde la fecha de la Sentencia.
Retroactividad de las cláusulas suelo
Ahora, en contestación la cuestión planteada por diversos Juzgados Españoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia, que ha sido leída hoy día 21 de diciembre, y ha fallado que los bancos han de devolver el importe indebidamente cobrado desde que se comenzara a aplicar la cláusula suelo, porque si la cláusula es nula, lo es desde que se firmó y por tanto los bancos han de devolver las cantidades indebidamente cobradas desde que se firmó, y no desde la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2013.
Esto es importantísimo para los miles Españoles que podrán reclamar lo indebidamente cobrado. Si es su caso, no espere más y llámenos, le reclamaremos todo el importe pagado por aplicación de la cláusula suelo. Cobramos cuando Vd. cobre.