En esta sentencia del Tribunal Supremo se establece el régimen de visitas en este caso de divorcio en el que uno de los progenitores se traslada a vivir al extranjero.
Según la sentencia, el Juzgado establece que un régimen de visitas de vacaciones escolares por mitad, y considera que la hija de 7 años no podrá viajar sola (en este caso concreto a EEUU).
La AP concede vacaciones de verano al padre por periodo de un mes y tres semanas; que la visita se realizará, a elección del padre, bien en España, bien en su lugar de residencia, Estados Unidos; que la madre deberá trasladar a la niña a Madrid para que viaje en avión con el servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, cuando el padre se traslade al lugar de residencia de la niña, amplía la estancia a los fines de semana que no coincidan con el periodo de estancia con su hija.
También reduce los alimentos para que no sean obstáculo a los desplazamientos del padre.
Régimen de visitas y derechos del menor
Como todos sabemos, el art. 94 cc fundamenta las visitas en interés superior del menor, es un derecho del progenitor y, al mismo tiempo, como un derecho del propio hijo. Entorpecer la relación va contra el interés del hijo.
Por todo ello resulta necesario que, en aquellos casos de separaciones con hijos menores, se concrete la frecuencia de visitas, su duración, quién se desplaza y quién asume dicho gasto de desplazamiento.
Si bien, todos estos detalles se tendrán que personalizar en función de las características y las necesidades de cada familia y de cada miembro de esta buscando siempre el interés del menor y el reparto equitativo de las cargas.
En Campo&Carrasco, como despacho de abogados en Sevilla especialistas en separaciones y divorcios, buscamos siempre una solución adaptada a las necesidades concretas de cada familia.