A partir del 1 de enero de 2018 entrará en vigor la reforma acordada hoy respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, que situará el mínimo exento en sucesiones entre cónyuges y herederos directos en un millón de euros por heredero.
Para ser beneficiario de esta exención es necesario que el patrimonio previo del heredero no supere los 402.678, 11 €, como actualmente.
En cuanto a las donaciones, a la una exención del 99% en las donaciones en metálico de padres a hijos o descendientes menores de 35 años o con minusvalía igual o superior al 33%, siempre que ese dinero vaya destinado íntegramente a la compra de primera vivienda habitual, se suma una exención para donaciones entre padres e hijos que no superen el millón de euros si el importe íntegro se destina a la creación o ampliación de una empresa unipersonal o un negocio familiar.
La reforma incluye algunas condiciones que, en caso de verse afectado, recomendamos nos consulte.
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