En Campo&Carrasco, como despacho de abogados en Sevilla especialistas en familia, hemos interpuesto un gran número de demandas de reclamación de la paternidad con el fin de conseguir los derechos lógicos que todo hijo tiene al igual que sus hermanos reconocidos.

En uno de estos casos, un Juzgado de Cádiz  reconoció la paternidad reclamada aun cuando el padre biológico no quiso someterse a las pruebas de paternidad. Y es que aun cuando no  se ha realizado dicha prueba de paternidad, hay otras pruebas que  han justificado la estimación de la demanda interpuesta por Campo& Carrasco en nombre de su cliente.

Concretamente, se pudo demostrar que el marido de la madre, marchó a trabajar  al extranjero, tiempo en el que ella tuvo una relación extramatrimonial con el padre biológico de nuestro cliente,  coincidiendo las fechas. Numerosos testigos  declararon que se sabía desde siempre la paternidad del demandado, al margen de su gran parecido físico. El padre biológico había reconocido a numerosos vecinos que sabía que era su hijo, y que él le había ayudado a la madre económicamente pero no quiso someterse a las pruebas de paternidad. El Juzgado consideró suficientemente probado la filiación aunque no existieran las pruebas biológicas.

Nuestro clientes, el hijo mayor de edad, ha renunciado a cambiarse los apellidos por el trastorno que ello supone pero tiene sus derechos hereditarios como el resto de sus hermanos.

Al respecto del cambio de apellidos, hay que tener en cuento que la declaración de paternidad no implica necesariamente el cambio de apellidos del hijo.

Por ejemplo, en este caso, el Tribunal Supremo. Sala de lo Civil de  doce de Noviembre de dos mil quince.

INTERES DEL MENOR Y APELLIDOS EN FILIACIÓN IMPUESTA

El padre interpone demanda judicial de reclamación de filiación el 20 de septiembre de 2011, o sea cuando el hijo tenía dos años. A la finalización del procedimiento judicial y sus recursos tendrá seis años.

Considera la Sala que es un largo periodo de tiempo que justifica que el menor siga ostentando como primer apellido el de la madre.

Así lo impone el interés del menor si se tiene en consideración que: (i) el menor nació el NUM000 de 2009; (ii) que el padre inició el procedimiento de reclamación de paternidad con fecha 20 de septiembre de 2011, esto es cuando ya tenía casi dos años de edad; (iii) que desde su nacimiento el menor ha utilizado como primer apellido el de la madre; (iv) que a la finalización del procedimiento judicial y sus recursos tendrá cerca de seis años; (v) que por ende durante este largo periodo es conocido con el «nomen» primigenio tanto en el ámbito familiar como en el escolar y social.

La Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de julio en cuya Exposición de motivos se afirma que «en relación con los aspectos sustantivos de la Ley, merece una mención especial el Artículo VI , relativo a hechos y actos inscribible. «…El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos«.

Si necesita asesoramiento y representación para llevar a cabo una reclamación de paternidad, no dude en ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia. Solicite su cita ahora a través de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.

 

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