En el día de hoy ha sido publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en cuya disposición final Primera modifica el Código Civil en relación con la custodia compartida, estableciendo que no procederá la misma si el Juez aprecia de las alegaciones de las partes que pude existir violencia por parte de alguno de los progenitores, no solo contra las personas, sino también contra los animales, o amenaza de causarlos, como medio para controlar a la otra persona.. Igualmente establece que en caso de falta de disposición testamentaria al respecto, el animal de compañía se entregará al heredero o legatario.

Disposición final primera. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.
Se modifica el Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas».

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 914 bis, que queda con la siguiente redacción:
«A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes».

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