La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más nos consultan como abogados especialistas en divorcio en Sevilla. Por esta razón, para atender vuestra demanda, queremos facilitaros la consulta de las tablas para determinar la pensión alimenticia publicadas por el Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los requisitos para tener derecho a pensión de alimentos para hijo mayor de edad.
La Sala hace mención a la diferencia entre los alimentos a favor de los hijos menores (naturaleza de deber inexcusable con independencia de su falta de atención) y mayores.
Con relación a los alimentos para hijos mayores recuerda su doctrina basada en la solidaridad familiar:
– que el hijo tenga suficiencia económica
– no importa la edad
– que el hijo no se haya generado a sí mismo esta situación con su falta de atención
– con independencia de la titulación de que se disponga
– es esencial la actitud personal del hijo por encontrar un empleo
– no se pueden favorecer actitudes de pasividad
– y hay que tener en cuenta la previsibilidad de acceso al mercado laboral
“Se estima el recurso de casación; porque consta que ha podido tener empleo en la inmobiliaria de su madre, pero que por tener empleada a otra persona (refiere ser nuera) no era posible que pagase otro sueldo… No se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre, al amparo del artículo 93 CC , y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo. Siendo ello así no puede accederse al derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo.
Sostiene esta Sala que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan «suficiencia» económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( STS de 5 de noviembre de 2008 ), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015 Rc. 79/2013 con cita de la de 8 de noviembre de 2012 , que «por lo que se refiere a la concurrencia de titulación profesional en la hija no podemos aceptar que ello impida percibir alimentos del padre, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional».
Pensión de alimentos para hijo mayor de edad
El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad conforme al artículo 93.2 del Código Civil se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado ( art. 152 C.C ); y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores.
Por ello en tales supuestos el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes del código civil ( STS de 19 enero 2015, Rc. 1972/2013 ), pues como recoge la STS de 12 febrero 2015 , se ha de predicar un tratamiento diferente «según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención».
Tal distinción es tenida en cuenta en la sentencia 603/2015, de 28 octubre.”
Sentencia sobre pensión de alimentos para hijo mayor de edad que se desplaza al extranjero por cuestión de estudios
Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava.
CONVIVENCIA Y DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO POR RAZÓN DE ESTUDIOS
La residencia sigue siendo la de la madre, al ser el desplazamiento al extranjero exclusivamente por razón de estudios, que nada cambia a efectos alimenticios.
ALIMENTOS Y LEGITIMACIÓN DEL CONVIVIENTE CASO DE MAYORES DE EDAD
El art. 233-4 CCC legitima al cónyuge conviviente a pedir la fijación de alimentos para los hijos mayores de edad, que se mantendrán hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
ALIMENTOS DENTRO Y FUERA DEL PROCESO MATRIMONIAL
En Proceso Matrimonial.- se fija a favor del hijo o hija pero se abona o satisface al progenitor con el que convive que es el encargado de administrar y gestionar dicha pensión cubriendo los gastos del hijo, que por ello no es parte en el proceso. Requisitos de convivencia y dependencia.
Entre Parientes o con Hijos Mayores.- Debe reclamar el hijo contra ambos progenitores, y se le paga a él.
PAGO DIRECTO DE GASTOS DE LOS HIJOS,QUE NO DE LOS ALIMENTOS
El CCC admite el pago directo de determinados gastos a los hijos menores (art. 233-8,3) pago directo que no debe excluirse cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y se mantienen las circunstancias exigidas en el art. 233-4 del mismo cuerpo legal, pero no parece autorizar el pago directo de los alimentos al hijo o hija mayor que carece de medios y que sigue conviviendo con uno de los progenitores.
La Sala NO MODIFICA el importe porque los gastos derivados de los estudios en Londres que paga directamente el padre cubren parte de los gastos que antes se generaban en el domicilio familiar y que debía sufragar la madre a cargo de la pensión. … sin perjuicio de la obligación de la madre de destinar la pensión recibida a cubrir gastos de manutención de la hija.
También puede consultar nuestro artículo sobre la pensión de alimentos para hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan.
En Campo & Carrasco, despacho de abogados en Sevilla especializado en separaciones y divorcios, le asesoramos según su caso para encontrar la solución que mejor se adapte a cada familia y cada persona. Consúltenos>>
[/column]