Pensión de alimentos para hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja.
La Audiencia Provincial de Gerona ha dictado una Sentencia por la que extingue los alimentos a favor del hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja, aborda el problema de los jóvenes comúnmente llamado “ NINI”, que se encuentran cómodos viviendo en casa de los padres y no se esfuerzan ni por estudiar, ni por trabajar, pensando que van a vivir eternamente de los padres, cuando estos están realizando un gran esfuerzo por sobrevivir con los escasos recursos de que disponen.
La situación que contempla en la sentencia se refiere a un hijo mayor de edad que hace trabajos esporádicos pero:
– trabaja esporádicamente para cubrir sus caprichos.
– no colabora económicamente con la madre conviviente.
– no muestra interés por el estudio y por trabajar.
– no ha finalizado sus estudios por causa a él imputable.
– no tiene independencia económica por causa a él imputable.
– ni siquiera es demandante de empleo en organismo oficiales.
– matricularse ahora en un instituto no altera nada.
No se cuestiona que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos, pero desde luego, legalmente el padre no está obligado a ello (Artículo 237-4 del CCC)
Ello no impide que si cambia de actitud y a pesar de buscar activamente empleo, inscribiéndose en los organismos oficiales y realizando todo lo preciso para acceder a un empleo, incluida la formación adecuada, podrá entonces, personalmente, solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda.
Establece literalmente la sentencia:
Desde luego, no puede pretenderse que se sigan prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio. Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión en esta alzada como hace la apelada aportando una preinscripción en un Instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en cuatro años no fue capaz de aprobar cuatro asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional.
Por otro lado, es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene, nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo ha hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo. No consta ni siquiera como demandante de empleo en organismo oficiales. Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre. Además su comportamiento, según reconoció en el juicio, ha dejado mucho que desear. No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos, pero desde luego, legalmente el padre no está obligado a ello, pues como establece el Artículo 237-4 del CCC «Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista», por lo que si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento.
Ello no impide que si el hijo cambia de actitud y a pesar de buscar activamente empleo, inscribiéndose en los organismos oficiales y realizando todo lo preciso para acceder a un empleo, incluida la formación adecuada, podrá entonces, personalmente, solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda.
Pensión de alimentos para hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja
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