Hoy miércoles 23 de septiembre ha sido publicado el nuevo baremo para accidentes de tráfico, que es mucho más que una simple modificación de cuantías indemnizatorias, se  toman en cuenta muchos criterios  que hasta ahora no estaban regulados,  se modifica la tramitación del siniestro, se prevé acudir a la mediación a instancia del perjudicado…

En siguientes artículos iremos analizando poco a poco el nuevo texto, pero en este queremos hacer mención a lo que establece en relación con la medición.

En este sentido, se introduce un nuevo artículo 14, con el siguiente contenido:

«Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.

  1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
  3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
  4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.»

Esperamos que esta información sea de vuestro interés. Desde Campo & Carrasco, como despacho de abogados en Sevilla espacialistas en accidentes de tráfico, os iremos informando de todas las novedades que surjan en este campo. Os recordamos que si necesitáis asesoramiento podéis contactar con nosotros en el 954 27 46 79 o a través del siguiente formulario.

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