Ayer entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que regula el derecho del deudor, persona natural, de negociar el pago de la deuda privada.
El deudor, autónomo o consumidor, debe tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores en un plazo aproximado de dos meses. Si este acuerdo no se produce, el deudor podrá declararse en concurso de acreedores. El procedimiento se iniciará ante el Juzgado de Primera Instancia, no Mercantil.
Iniciado el procedimiento, el Juez practicará la liquidación de los bienes del deudor para hacer frente a las deudas o tendrá que declararse la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
Es requisito previo que el deudor acredite haber contraído las deudas actuando de buena fe. Para ello deberá probar que no ha estado en ningún registro negativo en los diez años anteriores.
Igualmente, tendrá que satisfacer los créditos contra la masa, los créditos privilegiados (deudas con Hacienda, con la Seguridad o Pensiones Alimenticias) y el 25% de los créditos ordinarios.
Si se cumplen estas condiciones se podrá aplicar una quita sobre el resto de la deuda ordinaria pendiente, sin efectos fiscales.
Si está en una situación de deuda y quiere ver si puede acogerse a esta figura llámenos y le informaremos.