Según las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el objetivo del Derecho en este ámbito es garantizar que el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cubra la indemnización de los daños que haya sufrido cualquier víctima de un accidente causado por un vehículo. De hecho, según el Tribunal, la normativa de la Unión al respecto ha ido incrementando la protección a las víctimas. Razón por la que en el año 2005 se amplió la cobertura para los daños sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios.
Recientemente, se ha dictado sentencia sobre un caso bastante llamativo. Un señor que sufrió daños por un atropello con un vehículo que estaba a su nombre y de cuyo seguro era el tomador.
Indemnización en caso de atropello por su propio vehículo
El caso concreto sucedió en Portugal. Una pareja vio en su finca cómo un desconocido conducía su coche e intentaron detenerlo. De tal situación, el dueño del coche resultó atropellado de manera repetida por su propio vehículo causándole numerosas fracturas y traumatismos. Debido al accidente, este hombre, que tuvo que recibir atención médica, estuvo 654 días de baja laboral y sufre varias secuelas.
Tras la negativa de la aseguradora ante la reclamación de la responsabilidad civil por daños a terceros causada por su vehículo, este señor inicia una acción contra la compañía en un Tribunal de Primera Instancia de su localidad. Este Tribunal, falla a favor de la aseguradora argumentando que, según la legislación portuguesa, el propietario del vehículo está excluido de los posibles beneficiarios del seguro.
Tras el recurso de este señor ante otro Tribunal portugués, el caso se plantea al TJUE consultando sobre la compatibilidad de la legislación propia del país con el Derecho de la Unión Europea.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Por su parte, el TJUE asemeja este caso a aquellos en los que el dueño del coche y tomador del seguro viaja como ocupante de un vehículo involucrado en un accidente de tráfico. En este caso, según el Tribunal, la condición de titular no permite excluirla del concepto de “tercero víctima” según el Derecho de la Unión. Por ello, para el caso de un peatón atropellado en un accidente de circulación por su propio vehículo siendo el tomador del seguro, tampoco se debe excluir a tal persona del concepto de “tercero víctima”.
Para el caso concreto, como el propietario del vehículo accidentado y tomador del vehículo no se encontraba dentro del mismo en el momento del accidente y fue atropellado como peatón, se le debe otorgar el mismo trato que a cualquier otro accidentado.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace destacar su oposición a normativas nacionales que limiten de manera desproporcionada el derecho a ser indemnizado en casos de accidente por el seguro obligatorio de responsabilidad civil según las Directivas de la Unión.
Fuente: Noticias Jurídicas
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