Por ello y sin perjuicio de seguir reivindicando la supresión del impuesto de sucesiones, lo cierto es que la alarma social creada está dando lugar a confusión entre las personas que van a verse afectada por este impuesto.
Por aclarar un poco el tema diremos, en primer lugar, que en el supuesto de que herede de su padre, madre, cónyuge, abuelo, bisabuelos, hijos …, en Andalucía desde el 1 de enero de 2017 se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupos I y II) a 250.000€ por heredero. Antes de esta fecha el mínimo exento era de 175.000€.
Grupo I Descendientes o adoptados, menores de 21 años
GII. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
Significa que si la casa era de sus padres ganancial, el 50% es de cada uno, si hereda de los dos, tiene un mínimo exento por heredero y por herencia de 250.000€, esto significa que para que tenga que pagar por heredar la casa sus padres, siendo un solo heredero, la misma tiene que tener un valor fiscal superior a 500.000€, y aun en tal caso de que sea superior, también hay una reducción en la base imponible, además de reducciones generales.
Reducciones del impuesto de sucesiones
Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos esté comprendido entre 250.000 € y 350.000€.
Además, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros se crea una reducción de 200.000 euros que corrige el error de salto para esta franja de herencias. La reducción en base imponible será una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 €.
Existen otras reducciones específicas que iremos analizando como la herencia de la vivienda habitual por heredero que convivía con el causante, o de la empresa individual, o negocio profesional, y la participación en entidades, pero esto será objeto de estudio en otro comentario, así como: Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias; Reducción del 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si está jubilado, la actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.
Esto también es aplicable para personas sin relación de parentesco con el causante, siempre que sea agricultor profesional y cumpla los requisitos del artículo 22 del Texto Refundido. La adquisición debe mantenerse cinco años.
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