Comunidad de Propietarios: Responsabilidad y Funciones del Presidente de una Comunidad de Vecinos

Las funciones del Presidente de una comunidad de vecinos están reguladas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Es nombrado entre los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo. El cargo es obligatorio, aunque los vecinos pueden eximir a un propietario de esta función en circunstancias especiales. En último término, será un Juez quien decida sobre la obligatoriedad o no de asumir dicho cargo. Representa legalmente a la Comunidad frente a terceros, en cualquier asunto judicial o extrajudicial. Si los estatutos de la Comunidad, o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario, no prevén los cargos separados de Secretario y Administrador, las funciones de tales recaerán sobre el Presidente.

La función esencial del Presidente es la de ejecutar los acuerdos que se adopten en Junta. En casos de urgencia, siempre que vele por los intereses de la Comunidad, puede adoptar decisiones necesarias, pero no puede llegar a suplir la voluntad de la Junta, debiendo responder de su gestión ante ésta. Los deberes fundamentales del cargo son:

  • Convocar una vez al año una Junta General Ordinaria.
  • A petición del 25% de los propietarios, o cuando sea necesario, convocar Juntas Generales Extraordinarias.
  • Firmar las actas de las Juntas celebradas.
  • Representar a la comunidad a la hora de firmar contratos de servicios, previa aprobación de la Junta.
  • Realizar gestiones de control y respeto a las normas y contratos que vinculen a la comunidad.
  • Visar el certificado del estado de cuentas.

Los actos que realice el Presidente tienen eficacia frente a terceros.

Si se extralimita en sus funciones o actúa unilateralmente de forma que perjudique los intereses generales de la Comunidad el Presidente puede incurrir en responsabilidad civil en virtud de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil. Esta responsabilidad puede conllevar, además de una remoción del cargo, una indemnización económica por daños y perjuicios.

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