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El uso de la vivienda familiar cuando existen hijos menores se le atribuye a estos y al progenitor con el que convivan, pero cuando los hijos son mayores, ese uso se puede prorrogar a no, porque entonces entra en juego el interés más necesitado de protección referido a los ex cónyuges.
Y cuál es el interés más necesitado de protección? en cada caso concreto se tendrá que acreditar cual es el ex cónyuge más necesitado de protección, así el Tribunal Supremo en reciente Sentencia se pronuncia sobre un supuesto relativo a un caso en el que la madre tenía la custodia de los hijos y atribuido con estos el uso de la vivienda familiar, los hijos terminan sus carreras, son mayores de edad y están preparados para acceder al mercado laboral, tenga o no trabajo, en este caso el Tribunal Supremo valora que la mujer es funcionaria, y el marido, que no tenía atribuido el uso, es pensionista de invalidez, y por tanto el interés más necesitado de protección es el del marido, y ya no vale que los hijos vivan con la madre y estén en paro. En cualquier caso, el interés más necesitado de protección ha de ser objeto de prueba:
“Esta Sala debe declarar que el art. 96.3 del C. Civil permite, en ausencia de hijos que dependan de los padres, la atribución de la vivienda al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección, precepto interpretado entre otras en sentencia de 12 de febrero de 2014, rec. 383 de 2012 .
Para poder estimar el presente motivo de recurso, se habría hecho necesario que la recurrente hubiese razonado su posición de mayor necesidad, lo que no ha hecho, más que en referencia a la estancia de la hija, mayor de edad, en la vivienda.”
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