En Campo&Carrasco, como despacho de abogados en Sevilla especializados en divorcios, nos han preguntado en más de una ocasión si, en casos de divorcio, ¿se puede adoptar una pensión compensatoria en caso de que el régimen económico matrimonial elegido sea el de separación de bienes?

La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia del TS (especialmente relevante es la STS 1130/2009, de 10 de marzo) entienden compatibles la existencia de un régimen de separación de bienes regulador del matrimonio y la posibilidad de, tras su ruptura, solicitar una pensión compensatoria al excóyuge cuando éste quede en una situación de manifiesto desequilibrio económico frente al otro.

La regulación  de la pensión compensatoria se recoge en el art. 97 del Código Civil:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

En cuanto a la pensión indemnizatoria, dentro del Capítulo del Código Civil que regula el régimen de separación de bienes encontramos el art. 1.438, que dispone:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Para establecer esta pensión el criterio que se sigue no es, como en la compensatoria, la debilitación económica que pueda sufrir un cónyuge respecto al otro, a consecuencia de la ruptura matrimonial, respecto a la situación que mantenía durante el vínculo, sino en función de la dedicación a la familia y a la casa que un cónyuge haya tenido durante la vigencia del régimen económico de separación de bienes y hasta su extinción, aportando personalmente su trabajo a la casa.

Son dos derechos de naturaleza diferente y perfectamente compatibles entre sí. Especialmente relevante al respecto es la STS 534/2011, de 14 de julio, Recurso de Casación 1691/2008.

Separación o divorcio

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