Desde Campo & Carrasco, como despacho de abogados en Sevilla especializados en divorcios, queremos hacernos eco de sentencias dictadas en relación a este área del derecho y que pueden servir de referencia para cualquier familia que esté atravesando, ahora o en el pasado, un proceso de separación.
De esta manera, reflejamos en este artículo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, con fecha de veintiocho de octubre de dos mil quince, por la que se establece, en relación con la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, que procede la extinción de la obligación alimenticia porque el hijo abandonó sus estudios y no prueba su reiniciación de la vida académica; y además tuvo acceso a la vida laboral de forma intermitente desde 2007.
Los alimentos han de abonarse a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento.
Con este pronunciamiento, que reitera otros anteriores, se da solución a un problema que muchos padres vienen sufriendo al tener que abonar una pensión a un hijo adulto y sin saber hasta cuándo.
Literalmente establece:
“Esta Sala en sentencias 8 de noviembre de 2012, rec. 1100 de 2011 y 17 de junio de 2015, rec. 1162 de 2014 , ha declarado conforme al art . 142 del C . Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento.
En el presente caso es hecho acreditado que «no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante». Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda.”
Desde Campo & Carrasco invitamos a todos aquellos padres y madres que se encuentren en una situación que consideren injusta tras un divorcio a que consulten su caso con nuestros abogados especialistas. Ellos analizarán su caso y le comunicarán las posibilidades legales que puede tener para su solución definitiva. Escríbanos o llámenos al 954 27 46 79.