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Ha sido publicada recientemente la Ley de la Jurisdicción Voluntaria que introduce la posibilidad de celebrar el matrimonio y acordar su separación o divorcio ante notario.

Para la separación o divorcio la Ley exige que los cónyuges sean asistidos por Abogado en ejercicio.

Los requisitos para poder solicitarlo son los siguientes:

  1. Cónyuges que no tengan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.
  2. El convenio regulador se formulará en escritura pública y los cónyuges deberán prestar su consentimiento ante notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
  3. En el otorgamiento de escritura pública los cónyuges deberán estar asistidos de Letrado en ejercicio.
  4. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustará a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

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