La nueva interpretación de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 21 de julio de 2016, ha reafirmado su postura sobre quién es responsable frente al ejercicio del “derecho al olvido de los datos indexados por Google en España.

Frente a la reclamación dirigida contra “Google Spain S.L.” por la indexación de noticias en las que se incluían datos de carácter personal, el Alto Tribunal en esta ocasión ha fallado a favor de esta última. De esta manera, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dirige la atención a Google Inc., la empresa matriz, con sede en California, Estados Unidos.

Así, la sentencia expone que el procedimiento del “derecho al olvido comienza con la reclamación, que puede formularse por internet mediante los formularios que Google establece en su web.

En caso de que ésta se oponga y sea necesario iniciar un procedimiento, que Google Inc. tenga su sede en el extranjero no supone un problema para el reclamante.

Derecho al olvido y Google

No debemos olvidar, sin embargo, que esta sentencia supone una nueva diferenciación entre lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso y por la Sala de lo Civil del mismo Tribunal Supremo. Esta última sí atribuye responsabilidad directa a Google Spain, sin necesidad de reclamar a Google Inc., como se desprende de su sentencia de 5 de abril de este mismo año.

Así, y a la vista de las diferentes interpretaciones dadas por las sentencias, tendremos que esperar a la interposición de un recurso para la unificación de la doctrina del Tribunal Supremo, que ofrezca una solución más estable a un problema que hasta ahora se mantiene abierto.

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