A lo largo de estos años son muchos los clientes y usuarios que nos han preguntado sobre las condiciones legales de las operaciones de compra de viviendas sobre plano, sobre todo en aquellos casos en los que las obras no han llegado a su fin con el consiguiente perjuicio para el comprador.
Los artículos 1 y 2 de la Ley 57/1986, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, derogada desde el 1 de enero del presente 2016, regulaba la entregas de dinero a cuenta para la compra de viviendas sobre plano.
Durante los años previos a la crisis inmobiliaria, eran frecuentes las operaciones de compraventa de viviendas sobre plano. Con el estallido de la crisis, numerosas operaciones de este tipo acabaron con el incumplimiento de la obligación de entregar la vivienda acabada por parte del promotor, de manera que el comprador terminaba entablando acciones de reclamación de las cantidades entregadas e de instando la resolución del contrato firmado.
El Tribunal Supremo dictó el pasado 21 de diciembre de 2015 Sentencia, que unifica doctrina, en la que establece que en este tipo de operaciones de compraventa, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. De tal manera que reconoce la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria y del promotor, y amplía la posibilidad de reclamación a ambos.
Con esta Sentencia el TS refuerza la protección al comprador de vivienda sobre plano que hace entregas a cuenta, para la compra de vivienda en construcción, ingresando las cantidades en una cuenta bancaria del promotor, en los casos en los que el banco no exija la apertura de una cuenta especial con garantía.
Si tiene cualquier duda o necesita asesoramiento o que presentemos algún tipo de reclamación por usted, no dude en contactar con Campo&Carrasco, despacho de abogados en Sevilla.
Me ha encantado vuestro articulo y me ha sabido a poco pero ya sabeis lo que dice el dicho «si lo bueno es breve es dos veces bueno». Me gustara volver a leeros de nuevo.
Saludos