El pasado viernes 20 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Entró en vigor el mismo día.

El objetivo de esta norma es establecer un procedimiento de reclamación extrajudicial para los clientes de entidades financieras con préstamos con garantía hipotecaria que contengan cláusulas suelo. Aunque la realidad es que la reclamación extrajudicial en estos casos ya se venía practicando.

¿A qué hipotecas afecta? En la exposición de motivos de la norma se hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013, de 9 de mayo; por tanto, se entiende que estarán afectadas aquellas hipotecas que contengan cláusula suelo con falta de información y transparencia sobre los efectos de las mismas.

Ante la reclamación, la entidad financiera no tiene ninguna obligación; es decir, puede pactar una devolución con el cliente, y éste podrá aceptarla o no; puede dar una respuesta negando la abusividad de la cláusula suelo; y puede que no dé respuesta alguna si transcurre el plazo de tres meses establecido para la contestación y no comunica nada al cliente.

Eso sí, una vez presentada esta reclamación por el consumidor, éste no podrá acudir a los Tribunales hasta que transcurra el plazo de tres meses establecido para articular una respuesta por la entidad de crédito. Es decir, se otorga a las entidades de crédito un balón de oxígeno en forma de plazo para contestar, para plantear si se devuelven esas cantidades de manera extrajudicial o se deja que sean los Juzgados los que establezcan esta devolución.

¿Qué novedades introduce entonces? Parece que únicamente la información de las entidades de crédito a los consumidores que tengan cláusula suelo en su préstamo hipotecario. La cuestión es cómo. Atendiendo a la disposición adicional primera de la norma, bastará con que incluyan esa información en sus páginas webs y en sus oficinas físicas.

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