La reclamación del paciente o familiar puede ser extrajudicial o judicial. Es extrajudicial aquella que se realiza sin intervención de los juzgados. La reclamación extrajudicial puede a su vez ser verbal o escrita.
Cuando el perjudicado se dirige de palabra al profesional manifestando su descontento y solicitando la reparación del daño que considera que ha sufrido, nos referimos a reclamación verbal.
En estos casos debe evitarse cualquier enfrentamiento con el reclamante, escuchando sus pretensiones y dando traslado de las mismas, a la mayor brevedad posible a nuestro Departamento Jurídico de Derecho Sanitario, para que le informemos que hacer y, a su vez, notifiquemos en forma por escrito el siniestro a la compañía, con la que se tiene concertado el seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
En el caso de que la reclamación sea por escrito, puede tratarse de una carta, burofax, telegrama, u otro medio por escrito; bien del paciente, familiar, representante legal e incluso de su abogado. Y puede recibirlo a través de la Oficina del Consumidor, Delegación de Salud, Centro Hospitalario, Colegio profesional u otro.
En caso de recibir una reclamación por escrito, o una comunicación del centro en el que trabaja informándole de la existencia de una reclamación, debe contactar con nuestro Departamento Jurídico de Derecho Sanitario y le informaremos del modo de proceder. De igual modo debemos de proceder si lo que recibimos es un escrito solicitándonos copia de la documentación clínica, pues en este caso es aconsejable valorar si dar parte a la compañía aseguradora.
Cuando lo que se recibe es una comunicación de un Juzgado, la reclamación será judicial, bien penal o civil.
Si proviene del Juzgado de instrucción se tratará de una reclamación judicial penal, porque el perjudicado ha formulado una denuncia o una querella al considerar que la actuación del profesional sanitario pudiera ser constitutiva de un delito de homicidio imprudente, en caso de fallecimiento del paciente, o bien de lesiones imprudentes. Lo habitual es que el juez de instrucción comience las diligencias de investigación y cite al profesional para tomarle declaración en calidad de imputado.
En caso de recibir una citación judicial penal como imputado, debe contactar inmediatamente nuestro Departamento Jurídico de Derecho Sanitario y le informaremos como proceder.
Cuando el perjudicado pretenda únicamente obtener una indemnización económica por los daños y perjuicios, iniciará un procedimiento civil mediante la interposición de la correspondiente demanda. En tal caso recibirá una cédula de emplazamiento y copia de la demanda civil, y tan pronto la reciba, debe contactar con nuestro Departamento Jurídico de Derecho Sanitario para informarle y preparar la defensa.
En cualquier caso es muy importante comunicar con rapidez las reclamaciones para asegurar una defensa de calidad y el mejor resultado posible.
Santiago Pedro Campo