reclamaciones bankia

El pasado miércoles, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, rechazó los recursos presentados por Bankia contra las decisiones de distintos juzgados que se inclinaron por decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con ocasión de la oferta lanzada en 2011 pues consideraban que la información contenida en el folleto de salida a bolsa no reflejaba la situación económica real del banco.

Por lo tanto se confirma la anulación de la suscripción de acciones y se deberá devolver a los clientes las cantidades depositadas. Además, el alto tribunal abre la vía para que las reclamaciones que se presenten de ahora en adelante sobre la compra de acciones, y que suman cantidades millonarias, tengan un resultado positivo.

La resolución confirma que hubo un error en el consentimiento por parte de los adquirientes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.

En los pasados meses de septiembre y octubre el Tribunal Supremo admitió a trámite los recursos interpuestos por Bankia. En concreto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que confirmaba la decisión en primera instancia del Juzgado 10 de Oviedo y otra resolución, en este caso de la Audiencia Provincial de Valencia, avalando lo decidido por el Juzgado 22 de la capital de la comunidad autónoma.

Los demandantes fueron dos matrimonios que invirtieron respectivamente 9.997 euros y 20.868 euros en acciones. Las Audiencias Provinciales consideraron probado que la información reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes” y dio apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad.

En opinión de los dos tribunales, ese hecho es, además, independiente de calificación penal que se le dé a estos hechos o de la autoría que se achaque a quienes resulten responsables.

Fuente: Consejo General de la Abogacía

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