autonomo

Las novedades introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se podrían resumir en nueve puntos:

1.- Sobre la Cuota de autónomos

Se amplía de 6 meses a un año la tarifa plana de 50 euros para las nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. También se reduce de cinco a dos años el plazo para poder acogerse a dicha tarifa de quien ya hubiere estado de alta en dicho régimen (3 años si ya hubiere disfrutado de estos beneficios previamente).

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo verá reducida su cuota durante un periodo total de 24 meses. Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

2.- Maternidad y paternidad en el Régimen Autónomo

Respecto a la maternidad y paternidad, se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres autónomas que se reincorporen tras la maternidad si optan por la base mínima. Si optan por una base superior, la bonificación es del 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.

También se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores hasta 12 años (antes era hasta los 7 años) o dependientes, con el fin de garantizar una mejor conciliación laboral y familiar. Se trata de una bonificación vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.

3.- Contratación de familiares como asalariados

En el caso de contratación indefinida como asalariados de familiares (padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras) se podrá tener derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya tenido lugar ningún despedido improcedente o por una regulación de empleo irregular.

Además, tras contratar al familiar se debe mantener el nivel de empleo durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas. La posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

4.- Autónomo y Jubilación

En el caso de autónomos en edad de jubilación se podrá compatibilizar el salario y la pensión si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

5.- Pago de cuotas

Se produce una flexibilización en el pago de cuotas, ya que se permite el alta y la baja del autónomo hasta en tres ocasiones en un mismo año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes en que se realice el trámite administrativo.

Se establece la posibilidad de modificar la base de cotización hasta en cuatro ocasiones dentro del mismo año (hasta ahora eran dos).

Para los autónomos que compatibilizan este régimen con el trabajo por cuenta ajena, en el caso de que se produzca un exceso de cotización, la Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador dicha diferencia (hasta ahora había que solicitarlo).

A partir del 1 de enero de 2018 se rebajarán del 20% al 10% los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. A partir del 1 de enero de 2018 será obligatoria la domiciliación del pago de cuotas.

6.- Accidentes de tráfico

También se establece la protección para el accidente de tráfico ‘in itinere’ (en el camino de casa al trabajo o viceversa) siempre que el autónomo esté cotizando por riesgos profesionales.

7.- Deducción de gastos de IRPF

También se contempla en la nueva normativa, una deducción de los gastos en el IRPF. Con entrada en vigor a partir de 2018 y en el caso de que el autónomo desarrolle su actividad en una parte de su vivienda habitual, se considerará fiscalmente deducible el porcentaje del 30% aplicado a la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad (gastos como telefonía, internet, agua, electricidad).

En relación a los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad para su deducibilidad habrá de cumplirse, entre otros requisitos que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se abonen utilizando medios electrónicos de pago y que los mismos no superen el límite de 26,67 euros/día si el gasto se produce en España y 48,08 euros/día en el extranjero, pudiendo elevarse al doble si se produce pernocta.

8.- Asociaciones Representativas de Trabajadores Autónomos

Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, además de ser titulares de los derechos colectivos recogidos en el artículo 19.2 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, tendrán capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos con las siguientes funciones:

  1. Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista.
  2. Ser consultadas cuando las Administraciones públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.
  3. Colaborar en el diseño de programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente.
  4. Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente.

9.- Asociación Profesional

El derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, que hasta este momento antes de la publicación de esta nueva ley, podían ser declaradas de utilidad pública, serán declaradas como tales siempre que se trate de asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en los términos establecidos en la propia Ley del Estatuto de los Trabajadores Autónomos.

Si tienes cualquier consulta o asesoramiento, no dudes en consultar con Campo & Carrasco, despacho de abogados en Sevilla.

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

14 + diecisiete =

*

© 2020 CAMPO & CARRASCO | ABOGADOS EN SEVILLA

logo-footer

SÍGANOS EN: