El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la atribución del uso de la casa  que fue domicilio familiar, en el caso de la custodia compartida.

La Sala fija el reparto del tiempo del menor con ambos progenitores, a falta de acuerdo entre los mismos, y se pronuncia sobre la atribución del uso de la vivienda familiar estableciendo que, al acordar la custodia compartida, la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con ella conviva, pues ya la residencia no es única. Por tanto, de acuerdo con el art. 96.2 CC (LA LEY 1/1889), aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, el Tribunal determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

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