Desde que fue declarado el estado de alarma, una de las mayores preocupaciones para los padres divorciados, es la referida al régimen de visitas, tanto en custodias monoparentales como en custodias compartidas. en un primer momento, ante el desconcierto, los abogados de familia hemos venido apelando al sentido común de los progenitores, que cualquier acto que realicen deben hacerlo pensando en minimizar los riesgos para los menores, evitando numerosos traslados de los mismos por la exposición a un riesgo innecesario que ello conlleva.
De inmediato fueron sucediéndose pronunciamientos de los distintos partidos judiciales, cada Junta de Jueces ha ido emitiendo su criterio en orden al mantenimiento o no de los regímenes de visitas, y en su caso como han de realizarse, así como el posicionamiento de los Juzgados ante un presunto incumplimiento de la resolución judicial.
El Real Decreto 463/2020 que declara el estado de Alarma y limita la circulación de personas, en su articulo 7 permite la circulación por las vías publicas en determinados supuestos, como es que los progenitores puedan entregar y recoger a los menores de su residencia habitual, y en caso de custodia compartida existen dos residencias habituales. Es por lo que la mayoría de los Juzgados consideran que no quedan suspendidos los regímenes de visitas, al menos los de fines de semana, si bien aconsejan o acuerdan, según el caso, que se supriman las visitas de poco tiempo, principalmente las intersemanales, y se aúnen los periodos de estancia al objeto de evitar que se realicen traslados de los menores continuamente, que les se expongan a un innecesario riesgo de contagio. Es denominador común de todas las juntas de Jueces, apelar al sentido común de los progenitores, instándoles a llegar a acuerdos que minimicen el riesgo para los menores.
Al pie de esta nota, vamos a publicar los acuerdos de que disponemos, si bien por cercanía, al estar ubicado nuestro Bufete en Sevilla, comenzaremos por los emitidos por los distintos partidos judiciales de Andalucía de los que disponemos, iremos añadiendo conforme accedamos a los que nos falten.
Los Juzgados de Sevilla Capital publicaron un acuerdo con fecha 22 de marzo, y consideran que no han quedado suspendidas los regímenes de visitas ni las custodias compartidas, pero exhortan a las partes a llegar a acuerdos acumulando periodos mas largos, evitando las visitas de corta duración, acuerdan que no se considerará incumplimiento de sentencia las alteraciones del régimen que realicen los progenitores, ni admitirán la tramitación de mediadas cautelares al amparo del artículo 158 del código civil, sin perjuicio de que el padre que no haya disfrutado con sus hijos se vea compensado con mismo periodo de tiempo cuando termine el estado de alarma y que se diriman responsabilidades en supuestos de mala fe, abuso de derecho, o conductas injustificadas por alguno de los progenitores que hayan puesto en peligro la salud de los menores, lo perjudique a estos o al otro progenitor. Puede Leerlo en el siguiente enlace:
Los Juzgados de Sanlúcar la Mayor, publicaron acta de junta de jueces con fecha 20 de marzo, en el que entre los acuerdos está la suspensión de las visitas intersemanales, las que se realizan en el punto de encuentro, las que se han adoptado en el seno de un procedimiento de violencia de genero con orden de protección, en pero mantienen las visitas de fines de semana en custodia compartida y en custodia monoparental.
2020-03-20 JUZGADO SANLU_CAR LA MAYOR