Desde que fue declarado el estado de alarma,  una de las mayores preocupaciones para los padres divorciados, es la referida  al régimen de visitas, tanto en custodias monoparentales como en custodias compartidas. en un primer momento, ante el desconcierto, los abogados de familia hemos venido  apelando al sentido común de los progenitores,  que cualquier acto que realicen deben hacerlo pensando en  minimizar los riesgos para los menores, evitando numerosos traslados de los mismos por la exposición a un riesgo innecesario que ello conlleva.

De inmediato fueron sucediéndose pronunciamientos de los distintos partidos judiciales, cada Junta de Jueces ha ido emitiendo su criterio en orden al mantenimiento o no de los regímenes de visitas, y en su caso como han de realizarse, así como el posicionamiento de los Juzgados ante un presunto incumplimiento de la resolución judicial.

El Real Decreto 463/2020 que declara el estado de Alarma y limita la circulación de personas, en su articulo 7 permite la circulación por las vías publicas en determinados supuestos, como es que los progenitores puedan entregar y recoger a los menores de su residencia habitual, y en caso de custodia compartida existen dos residencias habituales. Es por lo que la mayoría de los Juzgados consideran que no quedan suspendidos los regímenes de visitas, al menos los de fines de semana, si bien aconsejan o acuerdan, según el caso, que se supriman las visitas de poco tiempo, principalmente las intersemanales, y se aúnen los periodos de estancia al objeto de evitar que se realicen traslados de los menores continuamente, que les se expongan a un innecesario riesgo de contagio. Es denominador común de todas las juntas de Jueces, apelar al sentido común de los progenitores, instándoles a llegar a acuerdos que minimicen el riesgo para los menores.

Al pie de esta nota, vamos a publicar los acuerdos de que disponemos, si bien por  cercanía,  al estar ubicado nuestro Bufete en Sevilla, comenzaremos por los  emitidos  por los distintos partidos judiciales de Andalucía de los que disponemos,  iremos añadiendo conforme accedamos a los que nos falten.

Los Juzgados de Sevilla Capital  publicaron un acuerdo con fecha 22 de marzo, y  consideran que no han quedado suspendidas los regímenes de visitas ni las custodias compartidas, pero exhortan a las partes a llegar a acuerdos acumulando periodos mas largos, evitando las visitas de corta duración, acuerdan que no se considerará incumplimiento de sentencia las alteraciones del régimen que realicen los progenitores, ni admitirán la tramitación de mediadas cautelares al amparo del artículo 158 del código civil, sin perjuicio de que el padre que no haya disfrutado con sus hijos se vea compensado con mismo periodo de tiempo cuando termine el estado de alarma y que se diriman responsabilidades en supuestos de mala fe, abuso de derecho, o conductas injustificadas por alguno de los progenitores que hayan puesto en peligro la salud de los menores, lo perjudique a estos o al otro progenitor. Puede Leerlo en el siguiente enlace:

ACUERDO MAGISTRADOS SEVILLA

Los Juzgados de Sanlúcar la Mayor, publicaron  acta de junta de jueces con fecha 20 de marzo,  en el que entre los acuerdos está la  suspensión  de las visitas intersemanales, las que se realizan en el punto de encuentro, las que se han adoptado  en el seno de un procedimiento de violencia de genero con orden de protección,  en pero mantienen las visitas de  fines de semana en custodia compartida y en custodia monoparental.

2020-03-20 JUZGADO SANLU_CAR LA MAYOR

Los Juzgados de Coria Del Rio por su parte, con fecha 24 de Marzo,  han emitido criterio a Seguir en relación con el régimen de visitas, manifestando que no quedan suspendidos por regla general, salvo que peligre  la salud de los menores en cuyo caso deberán solicitar la suspensión al Juzgado competente.
Los Juzgados de los  partidos Judiciales de  HUELVA Y MALAGA capital, han sido mas restrictivos en este tema, considerando que el estado de Alarma suspende   todos los regímenes de visitas, incluidas las custodias compartidas, debiendo quedarse con uno solo de los progenitores, sin perjuicio de compensar el tiempo no  convivido con los menores al otro progenitor cuando  se levante el estado de alarma.
Los Juzgados de CADIZ capital,  publicaron con fecha 17 de marzo los acuerdos alcanzados en los que  se respeta el Régimen de visitas  tal y como conste en la  resolución judicial,  si bien suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, así como las visitas reguladas en los puntos de encuentro.
En Granada La Junta de  Jueces  ha acordado que deben  mantenerse  el régimen de visitas  acordado en resolución judicial, si bien se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y las que se realizan en el punto de encuentro si no se adoptan las medidas adecuadas para  proteger a los menores y los progenitores de posibles contagios.
Los Juzgados de Marbella, acuerdan mantener el régimen de visitas, y tramitar con carácter de urgencia los procedimientos que se planteen  por incumplimiento de resolución judicial y medidas cautelares al amparo del articulo 158, suspendiendo exclusivamente las visitas intersemanales sin pernocta y las que tienen lugar en punto de encuentro.
Los Juzgados  de Linares, Jaén, consideran que no debe suspenderse los regímenes de visita, ni las custodias compartidas, pero si las visitas intersemanales sin pernocta, así como las que se realizan en los puntos de encuentro al estar estos cerrados.
Así mismo  a continuación enlazamos otras actas de Juntas de Jueces del resto de España, si bien iremos  ampliándolas conforme tengamos acceso a las mismas.
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