Según los datos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en 2015 el 29% de los conductores y el 21% de los peatones fallecidos en accidentes de tráfico superaron los límites de alcohol en sangre.

Se acerca la Navidad y se suceden comidas, reuniones y celebraciones que conllevan un aumento en el consumo de bebidas alcohólicas. Aunque cada vez hay mayor concienciación sobre los peligros de la conducción bajo efecto de bebidas alcohólicas y drogas, desde Campo&Carrasco, como despacho de abogados en Sevilla especialistas en accidentes de tráfico, queremos recordarles algunos aspectos de su regulación.

Conviene recordar que en España los límites para conductores en general son de 0.25 mg/l de alcohol en aire espirado o de 0.50 g/l de alcohol en sangre, siendo de 0.15  mg/l en aire espirado y 0.30 g/l en sangre para conductores noveles y profesionales.

Las sanciones a las que se puede enfrentar si conduce con una tasa de alcoholemia superior a la permitida son:

Administrativas: multa de 500€ y detracción de 4 puntos del carnet por superar la tasa permitida (entre 0.25 y 0.50 mg/l en aire espirado) o multa de 1.000 € y detracción de 6 puntos del carnet si el conductor ya hubiera sido multado por este motivo durante el año anterior o si la tasa supera el doble de la permitida (más de 0.50 mg /l en aire espirado).

Penales: cuando un conductor supere una tasa de 0.60 mg/l en aire espirado o 1.2 g/l en sangre se considera delito contra la seguridad vial y es castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso,  con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo superior a 1 y hasta 4 años.

Si le someten a una prueba de alcoholemia en un control de tráfico, sepa que puede solicitar la repetición de la prueba a los 10 minutos de la primera y, en caso de no estar conforme con el resultado, solicitar la prueba en sangre en un centro médico, corriendo con los gastos de la misma en caso de que dé resultado positivo.

Tenga en cuenta, también, que negarse a realizar la prueba de alcoholemia se considera delito de desobediencia grave, que está castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.

Si necesita los servicios de un Abogado contacte con nosotros. En caso de accidentes de tráfico ponemos a su disposición un teléfono de urgencias 24 horas: 696 99 56 68.

¡Felices Fiestas!

Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU
error: Content is protected !!