ACCIDENTES DE TRAFICO, INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE ESTANDO LA VICTIMA DEDICADA DE FORMA EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR

En las partidas indemnizatorias establecidas en el Baremo de tráfico, se prevé un concepto denominado lucro cesante, se trata de indemnizar por el perjuicio patrimonial que ha supuesto el accidente ya sea para la propia víctima, o para sus herederos en caso de fallecimiento, es decir, la diferencia entre lo percibido y lo que podría haber percibido de no haber sufrido el accidente.

Hasta la promulgación de la Ley 35/2015 que regula las indemnizaciones correspondientes a las víctimas de accidente de tráfico, el lucro cesante a persona que trabajaba por cuenta propia o ajena, era posible valorarlo con relativa facilidad, pero no para las personas dedicadas a la familia, a las tareas del hogar, lo que antes se identificaba como “ama de casa”, término este desfasado y obsoleto. En la ley referida y de actual aplicación, se incorpora este concepto aplicable a dicho colectivo, identificándolo como en el resto de los trabajos en base al perjuicio económico que ha supuesto para la propia persona o sus herederos la pérdida o incapacidad al no poder desempeñar su trabajo doméstico, dado que ni quedaría pensión por incapacidad permanente, ni tendría una incapacidad temporal.

Ahora bien, es preciso acreditar dicha situación, es decir que se dedica exclusivamente a tareas del hogar, y esta cuestión ha resultado un tanto complicada en la práctica jurídica, porque no estaba sentados los criterios que debían tomarse en cuenta para su acreditación. Pues bien, a través de una Guía de las Buenas Prácticas que publica la Comisión de Seguimiento del Baremo de accidentes de tráfico, se han ido dictando una serie de dictámenes que facilitan los criterios de aplicación del mismo, y con fecha 3 de octubre de 2018, fue emitido un dictamen referido a este supuesto, en el que establece qué prueba documental es suficiente para acreditar la dedicación a las tareas domésticas.

Los tres requisitos que se establecen para aplicar el lucro cesante en este supuesto son:

  1. a) No estar trabajando en el momento de producción del accidente, lo cual se acredita mediante Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. b) No estar inscrito como demandante de empleo en la fecha del accidente o estar inscrito como desempleado de larga duración (más de 12 meses),lo que se acredita mediante certificado del SEPE.
  3. c) No estar percibiendo prestación contributiva por jubilación o incapacidad permanente, lo que se acredita mediante certificado de la Seguridad Social.

Estos requisitos no son vinculantes pero sienta una base real que en caso de negativa de las aseguradoras, podrá servir de criterios para su reclamación judicial, y en cuanto a su cuantía, vendrá determinada por el salario mínimo interprofesional que esté vigente en el momento del siniestro y por el número de miembros de la unidad familiar.

OCTUBRE-2018-GUIA-BUENAS-PRÁCTICAS_18_10_11-003

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