En España, el Tribunal Supremo estableció un límite temporal para la devolución del dinero cobrado por las entidades financieras por este concepto a los consumidores: el mes de mayo de 2013. Antes de esa fecha no procedería la devolución de importes por este concepto. La razón fundamental para esta resolución del Supremo se encuentra en el grave impacto económico que supondría para los bancos la devolución de la totalidad de dinero obtenido por estas cláusulas, en un momento en que empiezan a restablecerse, tras haber tenido que solicitar España, en plena crisis, un rescate financiero a sus socios del Euro.
La vista en Luxemburgo se celebró el 26 de abril y el principal argumento de la defensa de las entidades financieras fue la misma que en España: el grave impacto negativo que supondría la devolución, sin límite temporal, desde el inicio del contrato, de las cuantías percibidas por estas cláusulas abusivas.
Ayer miércoles, 13 de julio, se conoció la conclusión del Abogado General del TJUE, Paolo Mengozzi que, aunque no es vinculante, es relevante porque sus opiniones son tomadas en cuenta por los Magistrados del Tribunal en un porcentaje altísimo de casos. Ha concluido que estas entidades financieras no deben devolver la totalidad del dinero que percibieron de los clientes por cláusulas suelo abusivas, desde la firma de las hipotecas, sino que considera que la fecha de referencia adoptada por el Supremo, el 9 de mayo de 2013 exactamente, no es contraria al Derecho comunitario y no rompe el equilibrio existente en la relación entre consumidores y entidades financieras.
El Banco de España estima que, de confirmarse la limitación temporal, el sector financiero evitaría pérdidas que oscilan entre los 5.000 y los 7.600 millones de euros.