IMPAGO DEL 50% DE LA HIPOTECA POR UNO DE LOS EXCONYUGES, PUEDE SUPONER UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA tipificado en el artículo 227.1 del código Penal, así lo establece la Sentencia de Tribunal supremo de fecha 25 de Junio de 2020, la cual condena por el delito indicado al progenitor que habiendo podido pagar la parte de hipoteca que le correspondía, no lo ha hecho y ha ocasionado que el Banco  ejecute la hipoteca, quedándose lo menores sin techo.  La finalidad  de la adjudicación de uso de la vivienda a la esposa que tiene atribuido  la custodia de los menores,  es proporcionarle  cobijo a estos , por lo que el pago de la hipoteca de la vivienda familiar  para que los menores tengan un techo, siendo estos el interés más necesitado de protección,  ha sido tenido en cuenta para  establecer la pensión alimenticia y su incumplimiento voluntario es abandono de familia.

 

Extractamos de esta sentencia los siguientes párrafos, si bien pueden leerla completa en el enlace que aparece a pie de página:

                “No debe olvidarse que la hipoteca gravaba la vivienda habitual cuyo uso fue adjudicado a los hijos, y lógicamente a su madre, pero no por derecho de uso propio sino por ser a ella a quien se adjudicó la guardia y custodia de los menores. Ese derecho de uso se integra en los alimentos que los progenitores están obligados a proveer a los hijos conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, que considera como tales «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». Expresado en otros términos, la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos. En el supuesto de que los cónyuges no hubieran adquirido la vivienda en propiedad como medio de atender la necesidad de habitación de sus hijos, lógicamente la resolución debería haber previsto una solución habitacional alternativa en relación a los menores a la que necesariamente el acusado tendría la obligación de contribuir.

                El impago por parte del Sr. Luis Andrés de la mitad de las cuotas hipotecarias ha determinado la ejecución del bien que constituía la vivienda familiar, lo que a su vez determina la privación de su hogar a los menores, y con ello de parte de los alimentos que el acusado venía obligado a proveer. No hay que olvidar que comúnmente ambos cónyuges son deudores solidarios y que el impago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario faculta al acreedor a la venta judicial y ulterior despojo de la vivienda mediante el lanzamiento de sus ocupantes. Como consecuencia de ello, el pago de la mitad de la cuota hipotecaria que correspondía a la Sra., que opone el recurrente, no hubiera evitado la ejecución hipotecaria. Conforme a lo expuesto, debe concluirse estimando que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto.”

 

Impago de hipoteca STS_2158_2020

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