PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIOS EN CURSO
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019, muy importante elativa a las cláusulas de vencimiento anticipado abusiva, las que se activan en los procesos de ejecución hipotecaria.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria, se inician todos cuando el banco da por vencido el préstamo antes de su finalización esto es, anticipadamente, por impago de cuotas de la hipoteca. Ante los cambios de la ley, los procedimientos quedaron paralizados por los distintos cambios legales y a la espera de que por la Unión Europea se dictase sentencia sobre la cuestión. Esta sentencia se produjo y ahora toca a los tribunales determinar si esos procedimientos siguen o se archivan, si es nula o no en cada caso la cláusula.
El Supremo ha determinado que las cláusulas abusivas deben ser eliminadas del contrato, pero para evitar que eso implique que al cliente se le exija de golpe la devolución de la deuda, sugiere sustituir esta cláusula por la disposición que regula las ejecuciones en la nueva ley de 2019, por considerarla la más beneficiosa para el consumidor. Ésta establece que no se podrá iniciar un proceso de ejecución hasta que el cliente acumule doce impagos de cuotas mensuales o el 3% del capital prestado (15 cuotas o el 7% del capital prestado si el proceso afecta a la segunda parte de vida del préstamo).
El Supremo ofrece una orientación jurídica para los casos judicializados por cláusulas abusivas que llevan meses paralizados en los juzgados.
El alto tribunal considera que se debe sobreseer (archivar) todas las causas previas a 2013, así como las posteriores a 2013 en las que el desahucio se haya ordenado por menos impagos de los que exige la nueva ley hipotecaria. Es decir, quedarán suspendidos todos los casos iniciados por menos de 12 impagos. Eso no impide que cualquiera de las partes pueda interponer una nueva demanda en los juzgados.