El 27 de mayo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó Sentencia núm. 294/2019, sobre un caso de colisión entre dos vehículos en el que, en fase de prueba, resultó imposible determinar el porcentaje de culpa que tuvo cada conductor.

            En la misma se hace un análisis del artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de manera que, recuerda el alto tribunal que, el Pleno, en Sentencia 236/2012, de 10 de septiembre, fijó jurisprudencia en casos de daños personales a consecuencia de este tipo de colisiones, en el sentido de que “la solución del resarcimiento proporcional es procedente sólo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados y que, en caso de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo, con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas”.

            Respecto a los daños materiales en este tipo de accidentes, interpreta la Sala de lo Civil en esta Sentencia que comentamos que, como el régimen de responsabilidad civil se basa en el principio de la culpa o la negligencia del conductor causante del daño, en casos con imposibilidad de probar el porcentaje de culpa entre conductores la solución más lógica es que cada conductor asuma la indemnización de los daños del vehículo contrario en un 50%.

            Puede consultar la Sentencia aquí:

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