Tras la convivencia veraniega, muchas son las parejas que se plantean el divorcio, o la separación en caso de parejas de hecho. La cuestión se plantea de forma distinta si existen hijos comunes, que si no los hay. Si está en este caso, quisiéramos ayudarle a aclarar las ideas sobre cómo puede tramitarlo.
En cualquier caso, debe presidir el interés de los menores, si los hay, y piense que son los más afectados, por lo que por muy difícil que sea la relación entre la pareja, debe presidir la coherencia, no utilizar a los niños como moneda de cambio para conseguir mejoras económicas, y separar desde el primer momento las medidas destinadas a regular las relaciones familiares de las cuestiones relativas al patrimonio ganancial.
EN CASO DE MATRIMONIO SIN HIJOS, O CON HIJOS MAYORES DE EDAD, debe saber que puede divorciarse ante notario de mutuo acuerdo. Precisa firmar un convenio regulador igual que si se presenta ante el Juzgado, así como la intervención de un abogado, o en su caso uno por cada cónyuge, pero la tramitación es más rápida que si se presenta ante el Juzgado. Si hay hijos mayores, que convivan en el domicilio y dependan económicamente de los padres, estos deben firmar también ante notario, si el convenio les afecta, ( entiéndase hijos en edad universitaria, no hijos adultos que han vuelto o no han salido de la casa familiar porque ni trabajan ni estudian).Hay que tener en cuenta que el divorcio en sí mismo es una cuestión distinta a la liquidación de la sociedad de gananciales, la cual puede hacerse en ese mismo acto o dejarlo para un momento posterior. Desde que firma el acta en el notario, la sociedad de gananciales queda disuelta, esto significa que lo que cada uno compre, o las deudas que adquieran, ya no son de la sociedad de gananciales, sino privativas del interesado. La liquidación de dicha sociedad puede hacerse cuando quieran y también ante Notario.
Si no llegan a los acuerdos pertinentes cuales son el uso de la vivienda familiar y en su caso la posible pensión compensatoria que pudiera corresponder a uno de los cónyuges con cargo al otro, cuestiones estas más relevantes, habrían de acudir a una demanda judicial, para que sea el Juez quien resuelva. E igualmente la liquidacion de la sociedad de gananciales, puede hacerse ante el Juzgado que conozca del divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o si hay discrepancia en procedimiento destinado a tal fin. En caso de acuerdo, también puede acudir al Notario, aunque el Divorcio haya sido tramitado ante el Juzgado.
EN CASO DE MATRIMONIO CON HIJOS la tramitación del procedimiento ha de hacerse en todo caso ante el Juzgado con intervención del ministerio fiscal en defensa de los menores, ya sea llegando a los acuerdos plasmados en el convenio regulador, o en procedimiento contencioso si no hay acuerdo entre las partes.
Hay cuatro cuestiones fundamentales sobre las que hay que llegar a los acuerdos:
-La custodia de los hijos, si será monoparental o compartida y en este último caso como se alterna la custodia, por días, por semanas, por meses…
-Régimen de visitas del padre no custodio en caso de custodia monoparental.
-Pensión para los hijos en cualquiera de los casos.
-Uso de la vivienda familiar.
-Cuantía de la pensión compensatoria en caso de que proceda.
Sobre la liquidación de la sociedad de gananciales nos remitimos a las dos posibilidades planteadas en el párrafo anterior.
EN EL CASO DE HIJOS COMUNES EN PAREJAS DE HECHO la regulación es exactamente igual a la anterior, referida a los hijos comunes, es decir, se puede llegar a los pactos adecuados para regular las relaciones de los hijos con los progenitores de igual forma que lo antes expuesto.
Cada caso tiene sus particularidades, por lo que en los anteriores párrafos solo hemos querido dar unas ideas que ayuden a despejar las primeras dudas cuando surge la crisis familiar y se pregunta ¿y ahora como he de proceder?
Esperamos les haya servido estas notas.
Ana Carrasco Martinez.
Abogada especialista en derecho de Familia.