La Ley Concursal permite a los deudores que sean persona física solicitar la exoneración del pasivo insatisfecha cuando reúna los requisitos de buena fe, establecidos en el artículo 178 bis .3, que son los siguientes:

  1. Que el deudor sea persona natural.
  2. Que haya interpuesto un procedimiento concursal y haya concluido, bien por liquidación de la masa activa, bien por insuficiencia de masa activa.
  3. Que el concurso no haya sido declarado culpable o que, si lo ha declarado culpable, el Juez no aprecie dolo o culpa grave del deudor.
  4. Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años previos a la declaración de concurso.
  5. Que el deudor haya celebrado, o intentado celebrar, un acuerdo extrajudicial de pagos.
  6. Y, el último requisito, ofrece dos alternativas:
    • La primera, que el deudor haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, en el caso de que no se hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios; y
    • La segunda, que el deudor se someta al plan de pago de los créditos no exonerados, que no haya incumplido la obligación de colaboración e información al Juzgado y a la administración concursal del artículo 42, que no haya obtenido el beneficio de exoneración en los diez últimos años, que no haya rechazado en los cuatro años previos una oferta de empleo y que acepte la inscripción del beneficio de exoneración en el Registro Público Concursal.
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