¿Se puede reclamar los gastos de una hipoteca cancelada?
En un primer momento, el criterio generalizado era que solamente podría reclamar los gastos de constitución de una hipoteca ya cancelada aquellas personas que hubieran cancelado su hipoteca durante los 4 años anteriores a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Parece que hay un cambio de criterio,recientemente, en fecha 5 de junio de 2017, se ha dictado una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, estimando una demanda interpuesta contra la entidad Kutxabank. En ella se declara nula la cláusula del préstamo hipotecario que imputaba al cliente el pago de todos los gastos hipotecarios, condenando a dicha entidad al pago de la cantidad de 5.082,73 euros correspondientes a la minuta de derechos del Registro de la propiedad, minuta de derechos y suplidos del Notario, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y los honorarios de la Gestoría.
Sentencia sobre gastos de una hipoteca cancelada
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Benidorm es una sentencia de gran importancia y pionera en España debido a que el caso examinado por dicho Juzgado era de un préstamo hipotecario que había sido cancelado hace 8 años, en el año 2009. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia de Benidorm desestima la excepción de caducidad alegada por la entidad bancaria el cual manifiesta que “un contrato ya cancelado no impide la interposición de reclamaciones siempre que y cuando se interpongan en plazo”. El Juzgado de Primera Instancia 1 de Benidorm no entra a analizar el plazo de reclamación, pues la entidad bancaria no alegó prescripción alguna sino solamente caducidad.
Esta Sentencia no es firme, y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial
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