vivienda en suelo urbanizable

Si tiene una vivienda en suelo urbanizable y paga IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) como si se tratara de una finca en suelo urbano, llámenos hoy mismo, haremos que le revisen la cuota tributaria del IBI.

El pasado mes de julio se publicó la reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley 13/2015, de 24 de junio. Esta Ley modifica el artículo 7.2.b),  que queda redactado de la siguiente manera:

2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana:

“b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable”.

De esta forma, para que un suelo adquiera la clasificación de urbano a efectos de valoración catastral, es necesario que, además de haberse previsto así en la ordenación territorial o urbanística, se hayan establecido determinaciones de ordenación detallada.

Los inmuebles que no sean clasificados como urbanos por no cumplir todos los requisitos del art. 7.2.b) tendrán una valoración diferenciada en función de su localización, que también será la que corresponda a los clasificados como rústicos, por no contar con las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada. Esta valoración diferenciada se realizará atendiendo a los módulos que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda.

Vivienda en suelo urbanizable

Si usted tiene actualmente un vivienda en suelo urbanizable y paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como si estuviera en suelo urbano llámenos. En Campo & Carrasco, despacho de abogados en Sevilla, haremos que le revisen la cuota tributaria del IBI. También puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente formulario >>

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