El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado la cláusula de una hipoteca suscrita en 2005 que fijaba un interés de demora del 19% por considerar que era «abusiva», según ha informado en un comunicado.
La sentencia señala que se trata de una cláusula predispuesta que no ha sido negociada de manera individual por lo que debe estar sujeta al control de contenido de abusividad
“Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
El Tribunal considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.
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