Ley Aplicable; Derechos Sucesorios del Cónyuge Sujetos a la Ley de Celebración del Matrimonio; Derecho Interregional. Tribunales
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la ley aplicable en la herencia un señor que contrajo matrimonio en Andalucía, bajo capitulaciones con régimen de separación de bienes siendo el esposo natural de Ibiza.
Se plantea la ley aplicable al fallecimiento del causante, el esposo, que fallece con testamento a favor de los hijos de anterior matrimonio; considerando que de acuerdo con el Derecho Civil de Baleares el cónyuge no tiene derechos legitimarios.
La cuestión es determinar el alcance del art. 9.8 in fine Cc. y la ley aplicable a la sucesión.
En primera y segunda instancia se rechaza la demanda de la viuda.
El Tribunal Supremo estima el recurso y le reconoce derechos legitimarios del Código Civil a la viuda, y a participar en la partición de la herencia.
La conclusión es que los derechos legitimarios del cónyuge viudo se deben regir por la ley que regula los «efectos del matrimonio», en este caso la normativa de derecho común en atención al lugar de celebración del matrimonio.
Establece la Sentencia del Tribunal Supremo:
«[…] En efecto, contrariamente a la fundamentación técnica seguida, por la Audiencia, y conforme a lo desarrollado por la doctrina científica al respecto, se debe puntualizar que la regla del artículo 9.8, in fine, del Código Civil, que determina que «los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes».
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