La pensión de viudedad en caso de divorcio, solo es concedida según la Ley General de la Seguridad Social cuando se ha establecido una pensión compensatoria en la sentencia de divorcio, sin embargo el Tribunal Supremo matiza este requisito y reiterando doctrina ya expuesta en otras sentencias establece en que:
“La razón del requisito para el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales se halla en la dependencia económica mantenida en el momento del óbito y, tal dependencia se produjo tanto si el supérstite estaba percibiendo pensión compensatoria strictu sensu, como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido, como puede suceder con la pensión alimenticia a la que podía estar obligado legalmente en caso de separación o a la pactada. Lo que el legislador ha querido es ceñir el derecho a pensión de viudedad de quienes estaban separados o divorciados del causante a los supuestos en que la muerte pone fin a la fuente económica que el fallecido representaba, siendo así que esa identidad de razón se dará cuando el solicitante de la pensión acredite que era acreedor de pensión a cargo de aquél, sea cual sea su denominación, ó su naturaleza jurídica.»
EN EL CASO que resuelve concretamente se refiere a que Aunque los alimentos están pactados a favor del hijo común, lo cierto es que no convivía con ella incluso desde antes de la separación judicial de los cónyuges. Pese a ello, no solo se fijó la pensión mensual, sino que ésta le fue incrementada a la actora un año antes del fallecimiento del causante -y 16 años después de la separación judicial-.
Dice la Sala que la falta de concreta especificación de la determinación de los alimentos y la no constancia de las cantidades de las que pudiera deducirse su naturaleza, ha de llevarnos a entender que cualquier suma periódica en favor de la esposa tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad.
Sentencia sobre pensión de viudedad en caso de divorcio.
Sala de lo Social
SENTENCIA:
Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez
Sentencia N°: 97,2016
Fecha Sentencia: 12/02/2016
Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 2397/2014