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El Tribunal Supremo  declara  que es delito  amenazar, injuriar etc. a través del estado de whatsapp y además supone un quebrantamiento de condena de no comunicarse con la víctima. Establece el Tribunal Supremo lo que otras sentencias  de distintas Audiencias ya habían considerado que:

«La información que se coloca en el «estado de WhatsApp» por parte de un usuario de la citada aplicación, es una información que se pone para que pueda ser visualizada y conocida por todos los que tengan ese número de teléfono móvil incorporado a su teléfono, pero en este caso el acusado aprovechaba el subterfugio del «estado de WhatsApp» para quebrantar la prohibición de comunicación que se le había impuesto, pues en vez de ofrecer algún dato que pudiera servir para su identificación, lo que hacía era mandar unas comunicaciones dirigidas de manera específica hacia la persona con la que se le había dicho que no se podía comunicar, comunicaciones que además tenían un claro contenido injurioso, y en las que además, por el método utilizado, provocaba que sus expresiones cuando menos injuriosas gozaran de cierta publicidad, precisamente entre todos sus contactos de «WhatsApp«, por lo que se comparte que el acusado sí ha quebrantado la orden de prohibición de comunicación que tenía y que también ha cometido las faltas de injurias por las que ha sido condenado.»

Este es uno de los estados de whatsapp que puso el condenado:

«Retiran la custodia a una madre de Valladolid por no dejar que el padre vea a su hija, uyuyuy cuidadín chata» «mete ropa decente sinvergüenza, que van como pordioseros, pena de asuntos sociales». «Eres mujer Vip very important puta» «no vas a conseguir lo que te propones. Guapa vas a estar una semana sufriendo» «donde las dan las toman y la vergüenza es un plato que se toma frio … voy a porti hasta hundirte.HDLGp”.

Para consultar la sentencia siga el siguiente enlace.

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