Hoy, 1 de abril, entra en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que introduce una novedad en la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto a la actualización de rentas.
Concretamente, las modificaciones que se introducen son las siguientes:
I.- Si las partes no pactan un sistema de revisión de alquileres no se aplicará ninguna revisión. Antes en defecto de pacto la actualización se hacía conforme al IPC.
II.- El sistema de cálculo subsidiario pasa de ser el IPC al IGC, Índice de Garantía de Competitividad, que será elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y se establece en el anexo de la Ley
La norma queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Durante la vigencia del contrato la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Apartado 3 de la Disposición adicional primera
No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad